MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO

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CONTRATO DE SUMINISTRO

Redactado por: Lizeth Ida Quispe Salazar




Conste por el presente documento el contrato de suministro que celebran de una parte la Sra. Kateryn Torre Sotelo, con D.N.I N.º 75443639, domiciliado en la Av. Los Alfareros N.º 250- San Sebastián, a quién se le denominará para efectos de este contrato "EL SUMINISTRANTE" y de la otra parte, la empresa CHOCOMISTICA S.A.C. con R.U.C 28546312, con domicilio en Av. Ramon Castilla- San Jerónimo, debidamente representado por su Gerente General Sra. Virginia Tapia Ataucuri, con D.N.I N.º 25241209, a quién en adelante se le denominara "EL SUMINISTRADO", de acuerdo a los términos y condiciones siguientes.

PRIMERO-ANTECEDENTES

1.1.  "EL SUMINISTRANTE" Es una persona natural, cuyo objetivo es dedicarse a la producción, comercialización, venta y  distribución de Cacao.

1.2. “EL SUMINISTRADO” Es una empresa de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima Cerrada, cuyo objeto principal es dedicarse a la venta de chocolate puro a base de cacao.

SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO

Mediante el presente contrato, las partes se comprometen a lo siguiente:

2.1. El SUMINISTRANTE se obliga a proveer al SUMINISTRADO cacao, en la modalidad de suministro, en el volumen y periodicidad pactado.

2.2. El SUMINISTRADO, se obliga a pagar a EL SUMINISTRANTE el  precio pactado en la forma y oportunidad convenida, pudiendo variarlos  por común acuerdo entre las partes.

TERCERO: DE LA DURACIÓN

3.1. El presente contrato de suministro tendrá una duración de 2 años, contados a partir de la suscripción de este documento, pudiendo renovarse previo acuerdo de las partes por igual período u otro diferente.

3.2. El SUMINISTRANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADO la prestación pactada, con una periodicidad  semestral (2 veces al año), la misma que se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente. 

CUARTO: DEL PRECIO

4.1. El precio de la mercadería SUMINISTRADA será el vigente en el mercado a la fecha de entrega de la mercadería, la cual podrá ascender hasta la suma de  S/ 15000 (Quince mil con 00/100 soles), la cual está sujeta a modificación de acuerdo al mercado.

4.2. El SUMINISTRADO efectuará el pago de los productos materia del suministro, en el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva mercadería; o en su defecto entregará letras libradas y aceptadas en el mismo día de la recepción de la mercadería a favor del SUMINISTRANTE.

4.3. Las variaciones del precio por causas imprevistas o por alzas en los costos de fabricación, deberá comunicarse al SUMINISTRADO con una antelación mínima de 15 días. El nuevo precio deberá ser aceptada expresamente por el SUMINISTRADO.

QUINTO: DE LA FORMA

5.1. EL SUMINISTRANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADO la cantidad de 1 tonelada de Cacao, por cada entrega, la misma que se efectuará en el domicilio del SUMINISTRADO.

5.2. El SUMINISTRANTE entregará en calidad de suministro periódico al SUMINISTRADO, en su domicilio, el Cacao, objeto del presente contrato, en las condiciones que este contrato pactó, y en las ocasiones que el suministrado lo solicité.

SEXTO: DEL DOMICILIO Y LA COMPETENCIA

6.1. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtirá efectos si dicho cambio no ha sido comunicado previamente.

6.2. Para los efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los indicados en la primera parte de este contrato, y en caso de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución del presente contratos, se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de cusco.

SEPTIMO: DE LA EXCLUSIVIDAD

El SUMINISTRANTE Se compromete a no proporcionar a personas distintas del SUMINISTRADO,  de forma directa o de forma indirecta el cacao que produce, durante la vigencia del presente contrato.

OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento grave por cualquiera de las partes respecto a cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, que ponga seriamente en duda el cumplimiento futuro de lo convenido, da derecho a la otra parte a resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo, a través de comunicación fehaciente.

NOVENO: DE LA RATIFICACIÓN

9.1   Teniendo en cuenta que en la celebración del presente contrato de suministro, no ha mediado ningún vicio de voluntad que puede invalidar, más, siendo que la misma es la fiel expresión de la libre voluntad de las partes contratantes, expresamos nuestra aceptación y ratificación en todas las cláusulas qué contiene este contrato definitivo.

6.3. En todo lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del código civil y demás normas pertinentes.

Estando de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las partes lo suscriben en señal de conformidad.

Cusco 21 de Junio del 2022




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