CONTRATO DE SUMINISTRO
Redactado por: Lizeth Ida Quispe Salazar
Conste por el presente documento el contrato de suministro
que celebran de una parte la Sra. Kateryn Torre Sotelo, con D.N.I N.º
75443639, domiciliado en la Av. Los Alfareros N.º 250- San Sebastián, a quién
se le denominará para efectos de este contrato "EL SUMINISTRANTE" y
de la otra parte, la empresa CHOCOMISTICA S.A.C. con R.U.C 28546312, con
domicilio en Av. Ramon Castilla- San Jerónimo, debidamente representado por su
Gerente General Sra. Virginia Tapia Ataucuri, con D.N.I N.º 25241209, a
quién en adelante se le denominara "EL SUMINISTRADO", de acuerdo a
los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO-ANTECEDENTES
1.1. "EL SUMINISTRANTE" Es una persona
natural, cuyo objetivo es dedicarse a la producción, comercialización, venta y distribución de Cacao.
1.2. “EL SUMINISTRADO” Es una empresa de
derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima Cerrada,
cuyo objeto principal es dedicarse a la venta de chocolate puro a base de
cacao.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato, las
partes se comprometen a lo siguiente:
2.1. El SUMINISTRANTE se obliga a proveer al
SUMINISTRADO cacao, en la modalidad de suministro, en el volumen y periodicidad
pactado.
2.2. El SUMINISTRADO, se obliga a pagar a EL
SUMINISTRANTE el precio pactado en la
forma y oportunidad convenida, pudiendo variarlos por común acuerdo entre las partes.
TERCERO: DE LA DURACIÓN
3.1. El presente contrato de suministro
tendrá una duración de 2 años, contados a partir de la suscripción de este
documento, pudiendo renovarse previo acuerdo de las partes por igual período u
otro diferente.
3.2. El SUMINISTRANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADO la prestación pactada, con una periodicidad semestral (2 veces al año), la misma que se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente.
CUARTO: DEL PRECIO
4.1. El precio de la mercadería SUMINISTRADA
será el vigente en el mercado a la fecha de entrega de la mercadería, la cual
podrá ascender hasta la suma de S/ 15000
(Quince mil con 00/100 soles), la cual está sujeta a modificación de acuerdo al
mercado.
4.2. El SUMINISTRADO efectuará el pago de
los productos materia del suministro, en el plazo de 7 días contados a partir
de la fecha de recepción de la respectiva mercadería; o en su defecto entregará
letras libradas y aceptadas en el mismo día de la recepción de la mercadería a
favor del SUMINISTRANTE.
4.3. Las variaciones del precio por causas
imprevistas o por alzas en los costos de fabricación, deberá comunicarse al
SUMINISTRADO con una antelación mínima de 15 días. El nuevo precio deberá ser
aceptada expresamente por el SUMINISTRADO.
QUINTO: DE LA FORMA
5.1. EL SUMINISTRANTE se obliga a entregar
al SUMINISTRADO la cantidad de 1 tonelada de Cacao, por cada entrega, la misma
que se efectuará en el domicilio del SUMINISTRADO.
5.2. El SUMINISTRANTE entregará en calidad
de suministro periódico al SUMINISTRADO, en su domicilio, el Cacao, objeto del
presente contrato, en las condiciones que este contrato pactó, y en las
ocasiones que el suministrado lo solicité.
SEXTO: DEL DOMICILIO Y LA COMPETENCIA
6.1. El cambio de domicilio de cualquiera de
las partes contratantes no surtirá efectos si dicho cambio no ha sido
comunicado previamente.
6.2. Para los efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los indicados en la primera parte de este contrato, y en caso de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución del presente contratos, se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de cusco.
SEPTIMO: DE LA EXCLUSIVIDAD
El SUMINISTRANTE Se compromete a no
proporcionar a personas distintas del SUMINISTRADO, de forma directa o de forma indirecta el
cacao que produce, durante la vigencia del presente contrato.
OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento grave por cualquiera de las partes
respecto a cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, que
ponga seriamente en duda el cumplimiento futuro de lo convenido, da derecho a
la otra parte a resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de aviso
previo, a través de comunicación fehaciente.
NOVENO: DE LA RATIFICACIÓN
9.1
Teniendo
en cuenta que en la celebración del presente contrato de suministro, no ha
mediado ningún vicio de voluntad que puede invalidar, más, siendo que la misma
es la fiel expresión de la libre voluntad de las partes contratantes,
expresamos nuestra aceptación y ratificación en todas las cláusulas qué
contiene este contrato definitivo.
6.3. En todo lo previsto por las partes en
el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones
del código civil y demás normas pertinentes.
Estando de acuerdo con lo establecido en el presente
contrato las partes lo suscriben en señal de conformidad.
Cusco 21 de Junio del 2022