MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA

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CONTRATO DE PERMUTA

Redactado por: Virginia Isabel Tapia Ataucuri





Señora Notaria Pública: Deysi Huaytapuma Ttito

En el Registro de Escrituras Públicas, que corre a su cargo, sírvase instrumentalizar el presente contrato de PERMUTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, al que damos toda la fuerza y eficacia legal y que suscribimos de una parte: Ruby Chaparro Elguera, identificada con el DNI N°72598631 peruana, de estado civil soltera, de ocupación abogada, con domicilio en Av. El Sol J-14, del distrito y provincia del Cusco la que se denominará “PRIMERA PERMUTANTE”. De otro lado: Lizeth Ida Quispe Salazar , identificada con el DNI N.º 73958651 peruana, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en Urbanización Larapa A1, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a quien denominaremos “SEGUNDA PERMUTANTE”. Celebramos este acto jurídico, en los términos y cláusulas siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

1.1.  Sobre la primera permutante.- Que, mediante herencia adquirió la propiedad inmueble ubicada en Av. Llocllampata, N°35, misma que por su naturaleza, se encuentra en un espacio netamente comercial, por encontrase cercana al mercado mayorista de San Jerónimo, denominado Vinocanchón, el inmueble por la naturaleza de la ocupación de la primera permutante, se encuentra en desuso, no siendo posible para utilizar el bien como objeto de arrendamiento por no tener el local las condiciones para referido uso, y estando la primera permutante en la imposibilidad de invertir en el bien, para efectos de su explotación económica.

1.2   Sobre la segunda permutante.- Que como resultado de una donación por parte de los señores Guido Peralta Huamán y Graciela Cárdenas Dávalos, pasó a ser propietaria de un bien inmueble ubicado en el edificio las Cruces, oficina 6, en la Avenida el Sol, distrito y provincia de Cusco. Siendo su ocupación de comerciante un impedimento para explotar o gozar debidamente de dicho bien.

SEGUNDO.- OBJETO DE LA PERMUTA Y VALORIZACIÓN DE LOS INMUEBLES

2.1. El objeto de la permuta son respectivamente dos bienes inmuebles que serán pasibles de transferencia por parte de las permutantes, de esta manera, el objeto de permuta por parte de la primera permutante será el predio ubicado en Av. Llocllampata N.º 35, distrito de San Jerónimo, departamento y provincia de Cusco. En el caso de la segunda permutante, el objeto del presente contrato es la oficina 6 ubicada en el edificio Cruces de la Avenida el Sol.

2.2. Ambos bienes inmuebles, por ubicarse en lugares altamente comerciales, tienen un valor importante que asciende al medio millón de dólares. Siendo posible la permuta sin ninguna posibilidad de tener que añadir cierta cantidad de dinero por parte de las permutantes.

TERCERO.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES MATERIA DE PERMUTA

3.1. Sobre el bien inmueble de la primera permutante predio ubicado en Av. Llocllampata N.º 35, distrito de San Jerónimo, departamento y provincia de Cusco. Este tiene la característica de contar con: 100 m2, de una extensión de 10 x 10 metros, tiene una construcción de 100 años de antigüedad que no es pasible de conservación como patrimonio cultural.

3.2. Sobre el bien inmueble de la segunda permutante oficina 6 ubicada en el edificio Cruces de la Avenida el Sol, que tiene una superficie de 60 metros cuadrados de 10 X 6 metros de extensión.

CUARTO.- DE LAS CLÁUSULAS ACLARATORIAS

4.1. Los bienes inmuebles objeto de permuta, no se encuentran sujetos a gravamen o medida cautelar alguna.

4.2. Las permutantes aceptan recíprocamente dichas transferencias de propiedad.

QUINTO.- DE LA RATIFICACIÓN:

Teniendo en cuenta que en la celebración del presente acto jurídico no ha mediado ningún vacío de voluntad que pueda invalidar, más, siendo que la misma es la fiel expresión de la libre voluntad de las partes contratantes, expresamos nuestra aceptación y ratificación en todas las cláusulas que contiene el contrato.






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