CONTRATO DE PERMUTA
Redactado
por: Virginia Isabel Tapia Ataucuri
Señora
Notaria Pública: Deysi Huaytapuma Ttito
En
el Registro de Escrituras Públicas, que corre a su cargo, sírvase
instrumentalizar el presente contrato de PERMUTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, al
que damos toda la fuerza y eficacia legal y que suscribimos de una parte: Ruby
Chaparro Elguera, identificada con el DNI N°72598631 peruana, de estado civil
soltera, de ocupación abogada, con domicilio en Av. El Sol J-14, del distrito y
provincia del Cusco la que se denominará “PRIMERA PERMUTANTE”. De otro lado:
Lizeth Ida Quispe Salazar , identificada con el DNI N.º 73958651 peruana, de
estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en Urbanización
Larapa A1, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a
quien denominaremos “SEGUNDA PERMUTANTE”. Celebramos este acto jurídico, en los
términos y cláusulas siguientes:
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
1.1. Sobre la primera permutante.- Que, mediante
herencia adquirió la propiedad inmueble ubicada en Av. Llocllampata, N°35,
misma que por su naturaleza, se encuentra en un espacio netamente comercial,
por encontrase cercana al mercado mayorista de San Jerónimo, denominado
Vinocanchón, el inmueble por la naturaleza de la ocupación de la primera
permutante, se encuentra en desuso, no siendo posible para utilizar el bien
como objeto de arrendamiento por no tener el local las condiciones para
referido uso, y estando la primera permutante en la imposibilidad de invertir
en el bien, para efectos de su explotación económica.
1.2
Sobre la segunda permutante.- Que como
resultado de una donación por parte de los señores Guido Peralta Huamán y
Graciela Cárdenas Dávalos, pasó a ser propietaria de un bien inmueble ubicado
en el edificio las Cruces, oficina 6, en la Avenida el Sol, distrito y
provincia de Cusco. Siendo su ocupación de comerciante un impedimento para
explotar o gozar debidamente de dicho bien.
SEGUNDO.-
OBJETO DE LA PERMUTA Y VALORIZACIÓN DE LOS INMUEBLES
2.1. El
objeto de la permuta son respectivamente dos bienes inmuebles que serán
pasibles de transferencia por parte de las permutantes, de esta manera, el
objeto de permuta por parte de la primera permutante será el predio ubicado en
Av. Llocllampata N.º 35, distrito de San Jerónimo, departamento y provincia de
Cusco. En el caso de la segunda permutante, el objeto del presente contrato es
la oficina 6 ubicada en el edificio Cruces de la Avenida el Sol.
2.2. Ambos
bienes inmuebles, por ubicarse en lugares altamente comerciales, tienen un
valor importante que asciende al medio millón de dólares. Siendo posible la
permuta sin ninguna posibilidad de tener que añadir cierta cantidad de dinero
por parte de las permutantes.
TERCERO.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES MATERIA DE
PERMUTA
3.1. Sobre
el bien inmueble de la primera permutante predio ubicado en Av. Llocllampata N.º
35, distrito de San Jerónimo, departamento y provincia de Cusco. Este tiene la
característica de contar con: 100 m2, de una extensión de 10 x 10 metros, tiene
una construcción de 100 años de antigüedad que no es pasible de conservación
como patrimonio cultural.
3.2. Sobre
el bien inmueble de la segunda permutante oficina 6 ubicada en el edificio
Cruces de la Avenida el Sol, que tiene una superficie de 60 metros cuadrados de
10 X 6 metros de extensión.
CUARTO.-
DE LAS CLÁUSULAS ACLARATORIAS
4.1. Los
bienes inmuebles objeto de permuta, no se encuentran sujetos a gravamen o
medida cautelar alguna.
4.2. Las
permutantes aceptan recíprocamente dichas transferencias de propiedad.
QUINTO.-
DE LA RATIFICACIÓN:
Teniendo
en cuenta que en la celebración del presente acto jurídico no ha mediado ningún
vacío de voluntad que pueda invalidar, más, siendo que la misma es la fiel
expresión de la libre voluntad de las partes contratantes, expresamos nuestra
aceptación y ratificación en todas las cláusulas que contiene el contrato.