Redactado
por: Ruby Azucena Chaparro Elguera
SEÑOR
NOTARIO:
Sírvase
Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Compra Venta que
celebran de una parte, la señora Virginia Isabel Tapia Ataucuri, peruana,
divorciada, de ocupación abogada, identificado con el DNI N.º 73652359, con
domicilio en Calle Romeritos 465, distrito de San Jerónimo, provincia y
departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de
la otra parte a Ruby Azucena Chaparro Elguera, peruana, de ocupación abogada,
identificada con DNI N.º 75296234 de estado civil viuda, con domicilio en Calle
8 Angelitos distrito del Cusco, Departamento y Provincia de Cusco, a quien en
adelante se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y clausulas
siguientes:
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
1.1.
Que mediante el contrato de compra-venta
contenido en la escritura pública de fecha 21 de Junio del 2016, Instrumentado
ante el Notario Público Pedro Crisolo Aldea Suyo, yo he adquirido a título de
compraventa y de sus anteriores propietarios esposos, Martín Villanueva y Maira
Cáceres, el inmueble urbano fracción A, parte integrante del Sub Lote de
terreno N.º B-15-16, ubicado en el predio Tullumayo, comprensión del distrito de
Cusco, provincia y departamento del Cusco, cuyas características se detallan en
la cláusula tercera de este contrato, dejando precisado que el título de
dominio y propiedad del inmueble urbano objeto de venta se encuentra inscrita
en la partida N°102030050. De la Zona Registral N°20 Sede Cusco, Oficina
Registral Cusco.
1.2.
Que con la titularidad y dominio que
tengo sobre el bien inmueble y previo los acuerdos y tratativas del caso,
decido transferir la propiedad y dominio de dicho inmueble urbano a favor del
comprador, siendo la presente compra-venta, fruto del acuerdo libre y
voluntario.
1.3.
El presente contrato traslativo de
dominio y propiedad, se forma y perfecciona en estricto cumplimiento de lo
acordado por las partes y bajo sustento normativo de los artículos 1351, 1529,
1531, 1532 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO.-
EL OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del presente contrato de
compra-venta, es el de contener la transferencia definitiva del inmueble urbano
en cuestión.
2.2. El
objeto físico sobre el cual recae este contrato, es el inmueble urbano fracción
A, parte integrante del Sub Lote de terreno N° B-15-16, ubicado en el predio
Tullumayo, comprensión del distrito de Cusco, provincia y departamento del
Cusco. Cuya existencia física y real, se encuentra establecido en el titulo
perfecto inscrito en los registros públicos y según el contexto Del Registro De
Propiedad Inmueble- Certificado Registral Inmobiliario (CRI)
TERCERO.-
DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE EN VENTA:
3.1. El
inmueble materia de compra-venta, tiene las siguientes características: Área de
1000 metros cuadrados, perímetro de 150 000 metros lineales, encerrado por los
siguientes linderos: Por el frente con el acceso vehicular Tullumayo, por el
fondo con el acceso vehicular Collacalle, por la derecha con el Lote B-18-19
con una longitud de 60 000 mil metros y por la derecha con el acceso vehicular
común Plaza Limacpampa.
3.2. Se
deja precisado que el inmueble en referencia tiene una forma trapezoidal
claramente delimitada, bajo las características establecidas en el titulo
perfecto inscrito el Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral
N°20 Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.
CUARTO.-
TRANSFERENCIA
Por
el mérito de este contrato EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua
a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula anterior;
comprendiéndose en dicha venta, todo lo inherente y accesorio a las propiedades
materia de compra-venta, como son los servicios, e instalaciones de agua, luz, desagüe,
y otras; la fábrica, aire, entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres,
y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda a dicho inmueble, sin
reserva ni limitación alguna.
QUINTO.-
PRECIO
El
precio total de venta por el inmueble antes descrito y pactado de común acuerdo
es de 500 000 mil dólares (quinientos mil dólares) que serán cancelados en su
totalidad por LA COMPRADORA a la firma de la Escritura Pública, mediante cheque
de Gerencia de una entidad financiera, girado a favor del VENDEDOR, sin más
constancia de entrega y recepción de dicha suma que las rúbricas puestas por
ambas partes en la respectiva Escritura Pública.
SEXTO:
EQUIVALENCIA DEL PRECIO Y BIEN
Ambas
partes declaran que la venta se realiza AD CORPUS y que existe la más justa y
perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble,
materia de venta, y que si alguna diferencia hubiere de más o de menos que al
momento no se advierte se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación,
renunciando desde ahora en forma expresa a toda acción o excepción que por
error, dolo, u otra causa cualquiera tienda a invalidar este contrato, así como
a los plazos para interponerlas.
SÉPTIMO.-
SANEAMIENTO DE LEY:
EL
VENDEDOR declara que sobre el inmueble que enajena no pesa carga, embargo,
medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma
afecte o limite el derecho de su libre uso y disposición. En todo caso EL
VENDEDOR, se obliga al saneamiento de ley en caso de evicción.
OCTAVO.-
CARGAS DEL INMUEBLE
El
vendedor asume en forma exclusiva cualquier adeudo que estuviere pendiente de
pago respecto a tributos fiscales y/o municipales, arbitrios, gabelas, consumo
de agua y energía eléctrica, especialmente en lo que se refiere al Impuesto al
Valor del Patrimonio Predial, con anterioridad a la fecha de suscripción de la
presente minuta. Todos estos conceptos, que se generen con fecha posterior a la
suscripción de dicho documento, serán de encargo exclusivo de LA COMPRADORA.
NOVENO.-
COMPETENCIA:
Los
contratantes se someten expresamente a la competencia y la jurisdicción de los
Jueces y Tribunales de Lima, para el caso improbable de un litigio derivado de
cualquier efecto producido como consecuencia de la celebración del presente
contrato, renunciando de este modo a otro posible fuero que en el futuro
pudiera invocarse.
DECIMO.-
GASTOS NOTARIALES Y REGUSTRALES
Todos
los gastos que en su oportunidad irrogue la elevación a Escritura Pública de la
respectiva minuta de compra-venta, tales como derechos notariales y
registrales, serán asumidos exclusivamente por LA COMPRADORA.
Sírvase
Ud. Señor Notario, agregar lo que fuera de ley, y enviar los partes
correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su correspondiente
inscripción.