MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

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CONTRATO DE COMPRA – VENTA

Redactado por: Ruby Azucena Chaparro Elguera



SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Compra Venta que celebran de una parte, la señora Virginia Isabel Tapia Ataucuri, peruana, divorciada, de ocupación abogada, identificado con el DNI N.º 73652359, con domicilio en Calle Romeritos 465, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte a Ruby Azucena Chaparro Elguera, peruana, de ocupación abogada, identificada con DNI N.º 75296234 de estado civil viuda, con domicilio en Calle 8 Angelitos distrito del Cusco, Departamento y Provincia de Cusco, a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y clausulas siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

1.1.             Que mediante el contrato de compra-venta contenido en la escritura pública de fecha 21 de Junio del 2016, Instrumentado ante el Notario Público Pedro Crisolo Aldea Suyo, yo he adquirido a título de compraventa y de sus anteriores propietarios esposos, Martín Villanueva y Maira Cáceres, el inmueble urbano fracción A, parte integrante del Sub Lote de terreno N.º B-15-16, ubicado en el predio Tullumayo, comprensión del distrito de Cusco, provincia y departamento del Cusco, cuyas características se detallan en la cláusula tercera de este contrato, dejando precisado que el título de dominio y propiedad del inmueble urbano objeto de venta se encuentra inscrita en la partida N°102030050. De la Zona Registral N°20 Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

1.2.             Que con la titularidad y dominio que tengo sobre el bien inmueble y previo los acuerdos y tratativas del caso, decido transferir la propiedad y dominio de dicho inmueble urbano a favor del comprador, siendo la presente compra-venta, fruto del acuerdo libre y voluntario.

1.3.             El presente contrato traslativo de dominio y propiedad, se forma y perfecciona en estricto cumplimiento de lo acordado por las partes y bajo sustento normativo de los artículos 1351, 1529, 1531, 1532 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO.- EL OBJETO DEL CONTRATO

2.1.  El objeto del presente contrato de compra-venta, es el de contener la transferencia definitiva del inmueble urbano en cuestión.

2.2. El objeto físico sobre el cual recae este contrato, es el inmueble urbano fracción A, parte integrante del Sub Lote de terreno N° B-15-16, ubicado en el predio Tullumayo, comprensión del distrito de Cusco, provincia y departamento del Cusco. Cuya existencia física y real, se encuentra establecido en el titulo perfecto inscrito en los registros públicos y según el contexto Del Registro De Propiedad Inmueble- Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

TERCERO.- DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE EN VENTA:

3.1. El inmueble materia de compra-venta, tiene las siguientes características: Área de 1000 metros cuadrados, perímetro de 150 000 metros lineales, encerrado por los siguientes linderos: Por el frente con el acceso vehicular Tullumayo, por el fondo con el acceso vehicular Collacalle, por la derecha con el Lote B-18-19 con una longitud de 60 000 mil metros y por la derecha con el acceso vehicular común Plaza Limacpampa.

3.2. Se deja precisado que el inmueble en referencia tiene una forma trapezoidal claramente delimitada, bajo las características establecidas en el titulo perfecto inscrito el Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N°20 Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

CUARTO.- TRANSFERENCIA

Por el mérito de este contrato EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula anterior; comprendiéndose en dicha venta, todo lo inherente y accesorio a las propiedades materia de compra-venta, como son los servicios, e instalaciones de agua, luz, desagüe, y otras; la fábrica, aire, entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda a dicho inmueble, sin reserva ni limitación alguna.

QUINTO.- PRECIO

El precio total de venta por el inmueble antes descrito y pactado de común acuerdo es de 500 000 mil dólares (quinientos mil dólares) que serán cancelados en su totalidad por LA COMPRADORA a la firma de la Escritura Pública, mediante cheque de Gerencia de una entidad financiera, girado a favor del VENDEDOR, sin más constancia de entrega y recepción de dicha suma que las rúbricas puestas por ambas partes en la respectiva Escritura Pública.

SEXTO: EQUIVALENCIA DEL PRECIO Y BIEN

Ambas partes declaran que la venta se realiza AD CORPUS y que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, materia de venta, y que si alguna diferencia hubiere de más o de menos que al momento no se advierte se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando desde ahora en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo, u otra causa cualquiera tienda a invalidar este contrato, así como a los plazos para interponerlas.

SÉPTIMO.- SANEAMIENTO DE LEY:

EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble que enajena no pesa carga, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el derecho de su libre uso y disposición. En todo caso EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento de ley en caso de evicción.

OCTAVO.- CARGAS DEL INMUEBLE

El vendedor asume en forma exclusiva cualquier adeudo que estuviere pendiente de pago respecto a tributos fiscales y/o municipales, arbitrios, gabelas, consumo de agua y energía eléctrica, especialmente en lo que se refiere al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente minuta. Todos estos conceptos, que se generen con fecha posterior a la suscripción de dicho documento, serán de encargo exclusivo de LA COMPRADORA.

NOVENO.- COMPETENCIA:

Los contratantes se someten expresamente a la competencia y la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, para el caso improbable de un litigio derivado de cualquier efecto producido como consecuencia de la celebración del presente contrato, renunciando de este modo a otro posible fuero que en el futuro pudiera invocarse.

DECIMO.- GASTOS NOTARIALES Y REGUSTRALES

Todos los gastos que en su oportunidad irrogue la elevación a Escritura Pública de la respectiva minuta de compra-venta, tales como derechos notariales y registrales, serán asumidos exclusivamente por LA COMPRADORA.

Sírvase Ud. Señor Notario, agregar lo que fuera de ley, y enviar los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su correspondiente inscripción.

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