MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

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 CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

Redactado por: Kateryn Torre Sotelo


Conste por  el presente documento  el  contrato de compraventa  sobre documento que celebran de una  parte  doña  Deysi  Huaytapuma  Ttito,  identificado  con  D.N.I. Nº 74404801, de estado civil soltera y con domicilio en Urb. Túpac Amaru V1-11, a quien en lo sucesivo se denominará LA VENDEDORA; y de otra parte doña  Lizeth Ida Quispe Salazar,  identificado  con D.N.I. Nº  71456789,  de estado civil soltera  y con domicilio en Av. los lirios H-1, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADORA.

Celebramos este contrato de compraventa sobre documentos en los términos contenidos y en las cláusulas siguientes:

PRIMERO. - ANTECEDENTES

LA VENDEDORA es propietaria de un lote de 10,000 cajas en las que se contiene espárragos, producido en Japón y actualmente en tránsito rumbo a la ciudad de Cusco, según los conocimientos de embarque N.°. 0627899 de fecha 28 de enero de 2022 que en fotocopia legalizada han sido entregados a LA COMPRADORA para acreditar la existencia de la referida mercadería.

SEGUNDO. - OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir la propiedad del conocimiento de embarque N°. 0627899 de fecha 28 de enero de 2022 a  que se refiere la cláusula primera en favor de LA COMPRADORA.

Por su parte, LA COMPRADORA se obliga a pagar a LA VENDEDORA el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

TERCERO. - PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio del bien objeto de la prestación a cargo de LA VENDEDORA asciende a la suma de S/. 25, 000 (veinticinco mil  y  00/100  nuevos  soles),  que  LA COMPRADORA cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de recepción del respectivo conocimiento de embarque.

CUARTO. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

LA VENDEDORA se obliga a  entregar  físicamente  a  LA  COMPRADORA  el documento original del conocimiento de embarque que acredita la  existencia  del bien que es materia de contrato, dicha entrega se efectuará en  la  fecha  de suscripción de este documento sin más constancia que las firmas de las  partes puestas en él.

También LA VENDEDORA debe proporcionar a pedido de LA COMPRADORA la información necesaria para obtener un seguro.

Por otra parte, LA COMPRADORA debe pagar el precio según lo dispuesto en la cláusula tercera del presente contrato.

Las partes acuerdan, en aplicación del artículo 1580 del  Código  Civil,  que  el presente contrato de compraventa es sobre documento, por lo tanto, la entrega del mencionado conocimiento de embarque equivale a la entrega del lote de cajas de espárragos que aquél representa.

QUINTO. - GASTOS Y TRIBUTOS

Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LA COMPRADORA.

LA VENDEDORA declara que, al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo y declara que, asumirá  o reembolsará a LA COMPRADORA, si es el caso, los tributos  que correspondan al bien materia de venta hasta antes de la transferencia; mientras que LA COMPRADORA, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

SEXTO. - COMPETENCIA TERRITORIAL

Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de CUSCO.

SEPTIMO. - DOMICILIO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

OCTAVO. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

En todo  lo  no  previsto  por las  partes en el presente contrato,  ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este  documento  en  la  ciudad  de Cusco, a los 22 días del mes de junio de 2022.




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