CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS
Redactado por: Kateryn Torre Sotelo
Conste
por el presente documento el
contrato de compraventa sobre
documento que celebran de una parte doña
Deysi Huaytapuma Ttito,
identificado con D.N.I. Nº 74404801, de estado civil soltera y
con domicilio en Urb. Túpac Amaru V1-11, a quien en lo sucesivo se denominará
LA VENDEDORA; y de otra parte doña
Lizeth Ida Quispe Salazar, identificado con D.N.I. Nº
71456789, de estado civil
soltera y con domicilio en Av. los
lirios H-1, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADORA.
Celebramos
este contrato de compraventa sobre documentos en los términos contenidos y en
las cláusulas siguientes:
PRIMERO.
- ANTECEDENTES
LA
VENDEDORA es propietaria de un lote de 10,000 cajas en las que se contiene
espárragos, producido en Japón y actualmente en tránsito rumbo a la ciudad de
Cusco, según los conocimientos de embarque N.°. 0627899 de fecha 28 de enero de
2022 que en fotocopia legalizada han sido entregados a LA COMPRADORA para
acreditar la existencia de la referida mercadería.
SEGUNDO.
- OBJETO DEL CONTRATO
Por
el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir la propiedad del
conocimiento de embarque N°. 0627899 de fecha 28 de enero de 2022 a que se refiere la cláusula primera en favor
de LA COMPRADORA.
Por
su parte, LA COMPRADORA se obliga a pagar a LA VENDEDORA el monto total del
precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
TERCERO.
- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El
precio del bien objeto de la prestación a cargo de LA VENDEDORA asciende a la
suma de S/. 25, 000 (veinticinco mil
y 00/100 nuevos
soles), que LA COMPRADORA cancelará en dinero,
íntegramente y al contado, en la fecha de recepción del respectivo conocimiento
de embarque.
CUARTO.
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LA
VENDEDORA se obliga a entregar físicamente
a LA COMPRADORA
el documento original del conocimiento de embarque que acredita la existencia
del bien que es materia de contrato, dicha entrega se efectuará en la
fecha de suscripción de este
documento sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.
También
LA VENDEDORA debe proporcionar a pedido de LA COMPRADORA la información
necesaria para obtener un seguro.
Por
otra parte, LA COMPRADORA debe pagar el precio según lo dispuesto en la
cláusula tercera del presente contrato.
Las partes acuerdan, en aplicación del artículo 1580 del Código Civil, que el presente contrato de compraventa es sobre documento, por lo tanto, la entrega del mencionado conocimiento de embarque equivale a la entrega del lote de cajas de espárragos que aquél representa.
QUINTO.
- GASTOS Y TRIBUTOS
Las
partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración,
formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LA
COMPRADORA.
LA
VENDEDORA declara que, al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna
obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la
prestación a su cargo y declara que, asumirá
o reembolsará a LA COMPRADORA, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de venta
hasta antes de la transferencia; mientras que LA COMPRADORA, por su parte,
asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con
posterioridad a ella.
SEXTO.
- COMPETENCIA TERRITORIAL
Para
efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de la ciudad de CUSCO.
SEPTIMO.
- DOMICILIO
Para
la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
OCTAVO.
- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
En
todo lo
no previsto por las
partes en el presente contrato,
ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y
demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En
señal de conformidad las partes suscriben este
documento en la
ciudad de Cusco, a los 22 días
del mes de junio de 2022.