CONTRATO DE DONACIÓN
Redactado
por: Deysi Huaytapuma Ttito
Señora
Notaria Pública: Virginia Isabel Tapia Ataucuri
En
el Registro de Escrituras Públicas, que corre a su cargo, sírvase
instrumentalizar el presente contrato de DONACION DE BIEN MUEBLE, al que damos
toda la fuerza y eficacia legal y que suscribimos, de una parte, Ruby Chaparro
Elguera, identificada con DNI N.º 76215095, peruana, de estado civil soltera, de
ocupación Abogada, con domicilio en Jr. Justicia K-12, de la Urb. Progreso,
compresión del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a la
misma que le denominará como "LA DONANTE". De otro lado: Lizeth Ida
Quispe Salazar, identificada con el DNI N.º 77171865, peruana, de estado civil
soltera, de ocupación y profesión Abogada; domiciliada en la Urb. Alto los
Incas, calle Ollantay #140 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento
del Cusco; a la misma se le denominará como: "LA DONATARIA". Celebramos
este acto jurídico, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.
- ANTECEDENTES
1.1. Qué
mediante el contrato de compra-venta, contenido en la escritura pública de
fecha 10 de abril de 2020, instrumentalizado ante la Notaría Villanueva; yo,
Ruby Azucena Chaparro Elguera, he adquirido a título de compraventa de su
anterior propietario Sr. Máximo Chacón Arias; el vehículo marca Suzuki, modelo
alto, placa X4K-324, cuyas características se detalla en la cláusula primera de
aquel contrato; dejando precisado que el título de dominio y propiedad del
vehículo marca Suzuki, modelo alto placa, X4K-324 se encuentra inscrito en la
partida N°12347896 y asiento N.º C0001 del Registro de Propiedad Mueble de la
zona Registral X-Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.
1.2. Qué,
con la titularidad y dominio que tengo sobre el referido mueble y con la
facultad de disposición; más, como un acto de liberalidad y voluntario de mi
parte decido donar la propiedad y dominio del vehículo marca Suzuki, modelo
alto, placa X4K-324, a favor de la DONATARIA.
1.3. El
presente acto jurídico del vehículo marca Suzuki, modelo alto placa, X4K-324,
se celebra y perfecciona bajo el sustento normativo de los Arts. 1621 y 1624
del Código Civil.
SEGUNDO.
-OBJETO DE LA DONACIÓN Y VALORIZACIÓN DEL MUEBLE
2.1. El
objeto del presente contrato de DONACIÓN, es el BIEN MUEBLE- vehículo marca
Suzuki, modelo alto, placa X4K-324; dejando precisado que el título de dominio
y propiedad del referido mueble, se encuentra inscrito en la partida N°12347896
y asiento N.º C0001 del Registro de Propiedad Mueble de la zona Registral X-Sede
Cusco, Oficina Registral Cusco.
2.2. Que,
el referido mueble materia de donación- vehículo marca Suzuki, modelo alto,
placa X4K-324; cuya existencia física y real, se encuentra inscrito en la
partida N°12347896 y asiento N.º C0001; se considera como el valor total del
referido mueble, en la suma de S/ 37,200.00 soles.
TERCERO.
- DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MUEBLE MATERIA DE DONACIÓN
El
vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324, materia de donación, tiene
las siguientes características: Marca Suzuki, con placa X4K-324, número de
motor 1ZR1256286, número de serie JTDBV42E1DJ047743, con cuatro puertas y 5
asientos, dicho vehículo es de color blanco, del año 2018 y demás características
detalladas en el título perfecto inscrito en el registro de la propiedad mueble
de la zona registral N.º X, Sede Cusco Oficina Registral Cusco, Partida 12347896
y asiento N.º C0001.
CUARTO.
- DE LAS CLÁUSULAS ACLARATORIAS
4.1. La
donante, deja aclarando que la presente donación es en favor de Lizeth Ida
Quispe Salazar, quien asume la titularidad y dominio ad corpus del referido
mueble.
4.2. La
donante, hace constar que, sobre la bien mueble materia de cesión, no existe
ningún gravamen o medida cautelar alguna.
4.3. La
donataria; deja aclarado y expresado el agradecimiento a la donante; y, acepta
esta donación en los términos que contiene este acto jurídico.
QUINTO.
- DONACIÓN NO SUJETA A CONDICIÓN
La
donación se realiza sin someterse a ninguna condición
SEXTO.
- DE LA RATIFICACIÓN
Teniendo
en cuenta que en la celebración del presente acto jurídico no ha mediado ningún
vicio de voluntad que pueda invalidar, más, siendo que la misma es la fiel
expresión de la libre voluntad de las partes contratantes, especialmente de
parte del DONANTE; expresamos nuestra aceptación y ratificación en todas las
cláusulas que contiene este contrato.
Usted
Señor Notario, sírvase agregar las demás cláusulas de ley en la
instrumentalización de este acto jurídico y se sirva cursar los partes
notariales a los Registro Públicos.
Suscribimos
en dos ejemplares, en la ciudad del Cusco, a los veinte días del mes de junio
del año dos mil veintidós.