MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN

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CONTRATO DE DONACIÓN

Redactado por: Deysi Huaytapuma Ttito



Señora Notaria Pública: Virginia Isabel Tapia Ataucuri

En el Registro de Escrituras Públicas, que corre a su cargo, sírvase instrumentalizar el presente contrato de DONACION DE BIEN MUEBLE, al que damos toda la fuerza y eficacia legal y que suscribimos, de una parte, Ruby Chaparro Elguera, identificada con DNI N.º 76215095, peruana, de estado civil soltera, de ocupación Abogada, con domicilio en Jr. Justicia K-12, de la Urb. Progreso, compresión del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a la misma que le denominará como "LA DONANTE". De otro lado: Lizeth Ida Quispe Salazar, identificada con el DNI N.º 77171865, peruana, de estado civil soltera, de ocupación y profesión Abogada; domiciliada en la Urb. Alto los Incas, calle Ollantay #140 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; a la misma se le denominará como: "LA DONATARIA". Celebramos este acto jurídico, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO. - ANTECEDENTES

1.1. Qué mediante el contrato de compra-venta, contenido en la escritura pública de fecha 10 de abril de 2020, instrumentalizado ante la Notaría Villanueva; yo, Ruby Azucena Chaparro Elguera, he adquirido a título de compraventa de su anterior propietario Sr. Máximo Chacón Arias; el vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324, cuyas características se detalla en la cláusula primera de aquel contrato; dejando precisado que el título de dominio y propiedad del vehículo marca Suzuki, modelo alto placa, X4K-324 se encuentra inscrito en la partida N°12347896 y asiento N.º C0001 del Registro de Propiedad Mueble de la zona Registral X-Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

1.2. Qué, con la titularidad y dominio que tengo sobre el referido mueble y con la facultad de disposición; más, como un acto de liberalidad y voluntario de mi parte decido donar la propiedad y dominio del vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324, a favor de la DONATARIA.

1.3. El presente acto jurídico del vehículo marca Suzuki, modelo alto placa, X4K-324, se celebra y perfecciona bajo el sustento normativo de los Arts. 1621 y 1624 del Código Civil.

SEGUNDO. -OBJETO DE LA DONACIÓN Y VALORIZACIÓN DEL MUEBLE

2.1. El objeto del presente contrato de DONACIÓN, es el BIEN MUEBLE- vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324; dejando precisado que el título de dominio y propiedad del referido mueble, se encuentra inscrito en la partida N°12347896 y asiento N.º C0001 del Registro de Propiedad Mueble de la zona Registral X-Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

2.2. Que, el referido mueble materia de donación- vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324; cuya existencia física y real, se encuentra inscrito en la partida N°12347896 y asiento N.º C0001; se considera como el valor total del referido mueble, en la suma de S/ 37,200.00 soles.

TERCERO. - DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MUEBLE MATERIA DE DONACIÓN

El vehículo marca Suzuki, modelo alto, placa X4K-324, materia de donación, tiene las siguientes características: Marca Suzuki, con placa X4K-324, número de motor 1ZR1256286, número de serie JTDBV42E1DJ047743, con cuatro puertas y 5 asientos, dicho vehículo es de color blanco, del año 2018 y demás características detalladas en el título perfecto inscrito en el registro de la propiedad mueble de la zona registral N.º X, Sede Cusco Oficina Registral Cusco, Partida 12347896 y asiento N.º C0001.

CUARTO. - DE LAS CLÁUSULAS ACLARATORIAS

4.1. La donante, deja aclarando que la presente donación es en favor de Lizeth Ida Quispe Salazar, quien asume la titularidad y dominio ad corpus del referido mueble.

4.2. La donante, hace constar que, sobre la bien mueble materia de cesión, no existe ningún gravamen o medida cautelar alguna.

4.3. La donataria; deja aclarado y expresado el agradecimiento a la donante; y, acepta esta donación en los términos que contiene este acto jurídico.

QUINTO. - DONACIÓN NO SUJETA A CONDICIÓN

La donación se realiza sin someterse a ninguna condición

SEXTO. - DE LA RATIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que en la celebración del presente acto jurídico no ha mediado ningún vicio de voluntad que pueda invalidar, más, siendo que la misma es la fiel expresión de la libre voluntad de las partes contratantes, especialmente de parte del DONANTE; expresamos nuestra aceptación y ratificación en todas las cláusulas que contiene este contrato.

Usted Señor Notario, sírvase agregar las demás cláusulas de ley en la instrumentalización de este acto jurídico y se sirva cursar los partes notariales a los Registro Públicos.

Suscribimos en dos ejemplares, en la ciudad del Cusco, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.


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